Resolución de 20 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases y se convoca para el ejercicio 2022 el Programa ’Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - emprendimiento y microempresas’, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22182&version=amp

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.

 

Objeto:

La convocatoria tiene por objeto establecer las bases y convocar para el ejercicio 2022 el Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas”, por el que se fomenta el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, ransformación y Resiliencia. .

 

Cuantía:

El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuará por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe de módulos realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2022.

 

Condiciones para la concesión de la subvención:

- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

-Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

La concesión de la subvención requerirá:


a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).


b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

 

d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.


e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;

 

2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.


f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

 

Se puede solicitar cita previa para atención personalizada en:

Agencia de Desarrollo Local.

Punto de Atención al Emprendedor

Centre Cívic Ernest Lluch

C. de Montealegre 6. 46950 Xirivella

Tfo: 96 383 64 24
 

En la Agència Desenvolupament Local del Ayutament de Xirivella se encuentra el Punto de Atención al Emprendedor, desde el cual se prestan servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en sus iniciativas empresariales, y también se les inicia el trámite administrativo de constitución de empresas a través del Documento Único Electrónico (DUE).